Potros decididos a dar la pelea

Dispuestos a llegar incluso a tribunales de justicia, están los directivos de Melipilla que aún no se dan por descendidos. En comunicado de prensa emitido por la entidad, esta intención queda claramente sentenciada.
En una medida que parece inexplicable la Segunda Sala revocó lo dictaminado el dÃa 16 de octubre y determinó que Deportes Melipilla debe bajar a tercera división, una medida que claramente vulnera el artÃculo 31 de los Estatutos de la ANFP.
Este hecho, conocido el pasado viernes 6 de Noviembre, dejó de manifiesto que el Directorio de la ANFP el dÃa miércoles 4 ya manejaba estos antecedentes porque la Segunda Sala se reunió el dÃa martes 3 y por eso sacó de la tabla del Consejo de Presidentes el punto que trataba el tema de Deportes Melipilla, algo que también vulnera el artÃculo 12 que en una de sus partes indica que “en las sesiones extraordinarias podrán tratarse únicamente las materias indicadas en la convocatoria.â€
LO QUE HOY EL CLUB APELA Y RECURRE
La Segunda Sala está rectificando una sentencia ya afirme y ejecutoriada, el dÃa 16 de octubre dictó un fallo señalando entre sus considerandos “QUINTO Que, una interpretación armónica de lo dispuesto en los artÃculos 4º inciso 4º, 5, 6, 10 Nº 7, 31, 84 inciso final y 86 de los Estatutos de la A.N.F.P. – normas de superior jerarquÃa en virtud de lo dispuesto en el artÃculo 49 de los mismos –, conlleva, necesariamente, a la conclusión que la desafiliación de un club – cuyo es el caso de autos –, es facultad privativa y exclusiva del Consejo de la A.N.F.P.â€
Si los Estatutos de la ANFP no han sido modificados y no hay nuevos hechos, jurÃdicamente se está incurriendo en un infracción muy grave porque un Tribunal de instancia definitiva, como máximo organismo, no puede desdecirse resolviendo rectificar una sentencia sin indicar los considerandos que le permiten cambiar la sentencia ejecutoriada , esto indica un mal precedente ya que un Tribunal máximo podrÃa cambiar cualquier sentencia a libre arbitrio, con esto ningún asociado podrÃa estar seguro si realmente esa es la sentencia o la cambiarán con el paso de los dÃas.
El Club Deportes Melipilla reconoce que en los primeros meses del año 2009, enero-febrero-marzo-abril, interpretó erróneamente las bases del Campeonato y según lo establece la Ley vigente declaró las cotizaciones previsionales en el plazo legal, no desconociendo la deuda y pagándolas dentro del plazo establecido por la ley especifica en materia previsional, situación que no fue aceptada por los Tribunales de Disciplina.
Deportes Melipilla nunca ha estado con los sueldos impagos de seis meses como muchos han indicado, sino por el contrario se privilegió pagar las remuneraciones de sus trabajadores en los plazos establecidos y con ellos aplazando el pago de las cotizaciones previsionales, por cuanto asà lo permite el D.L. 3.500 Ley de la Republica que en otras palabras establece asumir reajustes, intereses y multas por pagos fuera de plazo.
Como club creemos que las faltas cometidas, si asà lo interpretan los Tribunales, ya fueron debidamente sancionadas con la resta de 21 puntos en el campeonato 2009, una sanción más que exagerada para un Institución que no tiene deudas exigibles en el corto plazo y que se encuentra totalmente saneada.
Deportes Melipilla recurrirá a todas las instancias deportivas y las que permitan la Ley para defender su patrimonio y sus derechos como asociado de la ANFP
Video melipilladeportes.com
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Publicado el Martes 10, noviembre, 2009 |
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